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Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación del Cauca (CODECTI CAUCA)

¿Quiénes somos?

De conformidad con el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1666 de 2021, los Codecti son la instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del Distrito Capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la  capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental.

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Marco legal y normativo

                                      Decreto Nacional 0979 de 2024

Sesiones y Quórum: El CODECTI sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces año, y de manera extraordinaria, cuando sea citado por Presidente del Consejo o por las terceras (2/3) partes de sus integrantes. El quórum para sesionar estará constituido por la mitad más uno de integrantes.

•Secretaría Técnica: 

Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo, el titular de la dependencia u organismo de Ciencia, Tecnología e Innovación o de planeación del departamento, o quien ejerza sus veces en la gobernación respectiva o en la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

En casos excepcionales, establecidos en el respectivo reglamento, las cuatro quintas (4/5) partes de la totalidad de los integrantes del CODECTI podrán modificar la Secretaría Técnica de estos Consejos, cuando lo consideren pertinente, decisión que deberá ser debidamente justificada. En estos casos la Secretaría Técnica deberá recaer en un integrante del CODECTI.

Las funciones de las Secretaría Técnica  del  Consejo son las siguientes:

1. Elaborar el proyecto de portafolio de programas, proyectos e iniciativas de inversión en CTel del departamento y presentarlo al Gobernador, para su aprobación y presentación ante el CODECTI. 

2. Apoyar el seguimiento a la gestión y ejecución del portafolio de programas, proyectos e iniciativas de inversión en CTel del departamento. 

3. Elaborar el proyecto del plan de trabajo cuatrienal del CODECTI, así como los informes de gestión anuales respectivos y presentarlos junto con el Presidente para aprobación del CODECTI. 

4. Preparar junto con el Presidente, la agenda de trabajo de cada sesión y enviarla a los integrantes del Consejo, con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles, con el fin de que cada consejero pueda incluir temas o iniciativas a tratar en la respectiva sesión; así mismo se acompañará el seguimiento a los compromisos resultantes de las sesiones anteriores. 

5. Convocar a los integrantes del CODECTI a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

6. Preparar y consolidar la información técnica a discutir en las sesiones del CODECTI.

7. Apoyar al presidente en la vigilancia de la asistencia de los integrantes a las sesiones convocadas.

8. Elaborar y enviar las actas de las sesiones a los integrantes del Consejo para su conocimiento, revisión y firma.

9. Archivar y garantizar la custodia de las actas y demás documentación del Consejo, preservando la memoria institucional del mismo.

10. Preparar la propuesta de reglamento interno del CODECTI para la respectiva aprobación de sus integrantes.

11. Diseñar, someter a aprobación del Consejo e implementar la estrategia de socialización y divulgación de la gestión y decisiones adoptadas por el CODECTI.

12. Expedir, junto con el Presidente, las certificaciones que los integrantes del Consejo soliciten en relación con su designación y asistencia a las sesiones.

13. Las que le asigne el Presidente del Consejo o el CODECTI en pleno.

Parágrafo: Quien ejerza la secretaría técnica del CODECTI, no podrá actuar dentro del mismo como integrante o delegado con voz y voto.

Funciones

Las funciones del CODECTI Cauca estipuladas en el decreto nacional 0979 de 2024 son las siguientes:

1. Concertar con las entidades nacionales y departamentales pertinentes, los ejercicios de planeación, de identificación de principales problemáticas a resolver en el territorio, así como el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo a través de la CTI, que definan y orienten la ejecución de las respectivas inversiones en el departamento. 

2. Formular con los actores del Sistema Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación el portafolio de planes, programas, proyectos e iniciativas estratégicas de inversión de CTI del departamento, con un horizonte de diez (10) años. Será responsabilidad del Gobernador la adopción y ejecución del portafolio de CTI departamental, adopción que deberá hacerse en el plazo de un (1) año a partir de la instalación del primer CODECTI bajo el reglamento interno del mismo. El portafolio de inversión departamental en CTI integrará todos los ejercicios de planeación y de política pública de CTI adelantados y adoptados por el departamento entre los que se cuentan los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED), Planes Estratégicos Departamentales en Ciencia Tecnología e Innovación (PEDCTI), Plan Estratégico en Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTIA), demandas territoriales, agendas departamentales de competitividad e innovación y demás instrumentos desarrollados y fomentará la concurrencia de fuentes de financiación nacional, regional, departamental e internacional.

3. Proponer la articulación de las políticas, planes, proyectos y recursos de inversión de CTI del departamento con los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo regionales, departamentales y municipales, las políticas y programas sectoriales de CTI, las agendas departamentales de competitividad e innovación y demás iniciativas y proyectos de los actores estratégicos de CTI del departamento.

4. Presentar a la Gobernación y Asamblea departamental conceptos técnicos y recomendaciones sobre los planes, proyectos y presupuestos de inversión de CTI a incluir, aprobar y ejecutar en el plan de desarrollo Departamental.

5. Realizar conceptos y recomendaciones sobre los planes, proyectos y presupuestos de inversión de CTI a incluir, aprobar y ejecutar, en los Planes de Desarrollo [Distritales o Municipales] de las Administraciones y Concejos municipales que así lo soliciten.

6. Proponer y dar su concepto de viabilidad, a la Gobernación correspondiente sobre los mecanismos y estrategias a implementar para la internacionalización de la CTI en el departamento.

7. Formular mecanismos y estrategias para atraer recursos de CTI para el departamento que financien el portafolio de inversión de CTI y que complementen los recursos nacionales y territoriales ya asignados.

8. Proponer mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, la sociedad civil, las organizaciones étnico-territoriales y las poblaciones históricamente excluidas en programas, proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica.

9. Plantear e implementar, en concertación con la respectiva Gobernación, los instrumentos para adelantar el seguimiento y evaluación del portafolio de inversiones de CTI del departamento y hacer recomendaciones para garantizar su ejecución e impacto efectivo.

10. Recomendar a la correspondiente Gobernación, la postulación para realizar la supervisión o la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías que considere pertinentes, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 2056 de 2020 o la que la sustituya, para lo cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá remitir oportunamente la información de los proyectos de inversión financiables como resultado de las respectivas convocatorias del Sistema General de Regalías.

11. Fomentar la ejecución, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos regionales en CTI, a través de los esquemas asociativos territoriales a los que pertenecen y que se encuentran contemplados en la ley orgánica de ordenamiento territorial.

12. Invitar a representantes de otras instancias y Sistemas de CTI municipales, departamentales y regionales para que presenten y den a conocer sus políticas, planes, programas y proyectos con el fin de articular, aunar esfuerzos y recursos mediante la adopción de instrumentos y esquemas asociativos, convenios de cooperación, alianzas y demás instrumentos de política pública.

13. Promover la estructuración y fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del departamento.

14. Elegir entre sus integrantes a los representantes del CODECTI que lo representen en las instancias departamentales relacionadas con CTI bajo criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad regional.

15. Adoptar e implementar su plan de trabajo cuatrienal y elaborar los respectivos informes de gestión anuales.

16. Acoger e implementar la estrategia de socialización y divulgación de la gestión adelantada por el CODECTI.

17. Establecer los criterios de confidencialidad y acceso a las actas que considere necesarias y pertinentes, en estricto cumplimiento de la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

18. Determinar su propio reglamento interno.

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